Con la entrada del nuevo año, tanto consumidores como comerciantes, hemos visto que nuestros derechos a la hora de adquirir un bien se han modificado. Por ello, desde ADEN, hemos elaborado un documento de preguntas y respuestas con las dudas más frecuentes que tenemos cada día.
Desde el 1 de Enero de 2022 con la aprobación del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de defensa de los consumidores y usuarios, nos preguntamos cómo consumidor, ¿de qué plazo dispongo para acreditar que mi aparato nuevo tiene una deficiencia?, ¿puedo cambiarlo por uno nuevo si las características anunciadas no son las reales? , y en cuestiones de reparaciones, ¿tiene el fabricante el deber de repararlo, y por cuánto tiempo?.
Los usuarios tienen derecho a repara los productos y es un gesto básico de consumo sostenible, así conjuntamente apostamos por la sostenibilidad y durabilidad de los mismos.
Y si soy un comerciante, ¿durante cuánto tiempo el fabricante tiene obligación de ofrecerme piezas para la reparación? o, ¿Cuál es el plazo de garantía que puedo ofrecer a mis clientes si he hecho una reparación?
Uno de los principales cambios de la nueva ley de garantías y que recae en la empresa vendedora, es la relativa a la carga de la prueba, duración del plazo de presunción de que el defecto es de origen, desde la entrega o suministro: se amplía de 6 meses a 2 años el periodo en el que el consumidor no necesita demostrar la falta de conformidad del producto, aplicable a productos nuevos, en el caso de bienes de segunda mano se puede pactar un plazo inferior pero superior a 1 año y servicios digitales, 1 año .
¡ESPERAMOS OS AYUDE A RESOLVER DUDAS!
Para más información acerca del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de defensa de los consumidores y usuarios; os adjuntamos el siguiente enlace:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-6872